De acuerdo a la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Capítulo 32.12, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

Identificación

Los agentes deberán identificarse con el original de la cédula de autorización vigente, la cual puede validar en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

No pagues más

La contraprestación por asesoría en la intermediación de seguros y/o fianzas, está contemplada en la comisión pactada con las Instituciones de Seguros y/o Fianzas correspondientes, no debemos aceptar contraprestaciones adicionales, excepto en caso de ofrecer otro servicio de asesoría diferente al anterior, éste generará honorarios adicionales

Transacciones transparentes

Por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales del agente.

Cuentas claras

Por ningún motivo entregue anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional.

Revisa tus datos personales

Se exhorta al contratante que verifique que sus datos personales y coberturas concuerden con la oferta presentada, misma que debe ser recibida con documentos oficiales de las Instituciones de Seguros y/o Fianzas. En caso de detectar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata.

Tome en cuenta que…

El agente carece de facultades para aceptar riesgos y(o suscribir o modificar pólizas. Las condiciones generales son el fundamento legal de la póliza.

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